¡Buenos Días!
En estos meses muchas personas cambian de vivienda y se producen muchos alquileres. En House Hunting, tanto si quieres poner en alquiler tu propiedad como si quieres alquilar, queremos mantenerte siempre al día en los aspectos considerados importantes en materia de arrendamientos.
A continuación te dejamos una serie de preguntas y respuestas con los aspectos básicos sobre el contrato de arrendamiento.
1. ¿Que leyes regulan los contratos de alquiler de vivienda?
Los contratos de alquiler se rigen por voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos y modificada por la Ley 4/2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de vivienda. Y supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
2. ¿Qué debe contener obligatoriamente el contrato de arrendamiento?
La información básica de los contratantes. Identificación de la finca. Duración de dicho contrato. Renta inicial. Cláusulas pactadas.
3. ¿Cómo se establece la renta?
La renta se fijará libremente entre las partes. Para la actualización de la misma se deberán tener en cuenta la fecha de los contratos:
· Contratos firmados a partir del 6 de junio de 2013, la renta se actualizará cada año en los términos pactados por las partes o, en su defecto, conforme al IPC general.
· Contratos firmados con fecha anterior y durante los cinco primeros años de duración del contrato, la cuantía de la renta se podrá actualizar conforme al IPC general.
4. ¿Cómo se entrega la fianza?
Cuando el contrato se formalice es obligación del inquilino entregar una fianza equivalente a una mensualidad, la cual el propietario debe depositar en el Instituto de Vivienda de la Comunidad de Madrid (IVIMA).
5. ¿Qué se hace con el certificado energético?
Desde el 1 de junio de 2013, el propietario de la vivienda deberá disponer de un Certificado de eficiencia energética y ponerlo a disposición de los arrendatarios mediante la entrega de una copia de dicho certificado.
6. ¿Cuál es la duración de los contratos de alquiler?
Las condiciones de duración cambian en función de la fecha de la firma del mismo:
· Contratos firmados antes del 5 de junio de 2013, si el mismo no estipula un plazo de duración específico, será como mínimo de un año, prorrogable hasta alcanzar los cinco años, hasta que el inquilino manifieste su voluntad de no renovar. Una vez que se cumpla el plazo de cinco años, y si ninguna de las partes manifiesta su intención de no renovar, el arrendamiento se prorroga hasta un máximo de 3 años más.
· Contratos firmados a partir del 6 de junio de 2013, la duración del contrato será libremente pactada por las partes. El alquiler se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, si en el contrato no se especifica el plazo de duración o sea indeterminado.
Transcurridos los tres años sin que ninguna de las partes manifieste la voluntad de no renovar el contrato, se prorrogará necesariamente por un año más.
7. ¿Cómo se puede acabar el contrato?
- El contrato puede extinguirse cuando alguna de las partes no cumpla sus obligaciones.
- Por el impago de pago de la renta, la fianza o otras cantidades establecidas por contrato por parte del arrendatario.
- Si el inquilino subarrienda o cede el inmueble sin consentimiento.
- Por daños a la vivienda o por obras no consentidas, o porque el inquilino realice actividades molestas, insalubres, nocivas o ilícitas.
- Si el inquilino destinar la vivienda a otros usos o deja de vivir en ella.
- El arrendador podrá rescindir el contrato si una vez transcurrido el primer año del mismo comunica al arrendatario que necesita la vivienda para él o sus familiares.
- El arrendatario puede romper el contrato si el arrendador no realiza las reparaciones necesarias para conservar la vivienda habitable.
- Si el arrendatario manifiesta al arrendador que no tiene voluntad de renovarlo mínimo con 30 días de antelación a la fecha de fin o prórroga del contrato.
- Otro motivo de extinción es si la finca arrendada quede inhabilitada por motivos de causa mayor no imputables al arrendador o porque la autoridad competente declare el inmueble en ruina.
Como podrás darte cuenta, el contrato del alquiler es el documento que sirve de testigo ante las posibles discrepancias que pudieran surgir entre las partes. Todo debe estar claramente allí dispuesto. Antes de la firma es importante leerlo bien, conocerlo y entender todas las cláusulas. No es conveniente que quede duda de ningún tipo.
Para estos temas lo mejor es asesorarse con profesionales. En House Hunting ponemos a tu disposición a nuestros expertos en el tema para lo que necesites, en la oficina de Chamberí (Calle Vallehermoso, 40) y en la oficina del barrio de Salamanca (Calle General Oraá 61). No dudes en llamarnos o pásate a vernos.
¡Hasta la próxima!