Desde House Hunting deseamos tener siempre informados a nuestros clientes de todos los detalles que conciernen al ámbito inmobiliario. En este caso abordamos el tema de la FIANZA DE ALQUILER, un asunto que desata mucha controversia en los alquileres de viviendas, y donde se producen algunas disputas entre el propietario y el inquilino, sobre todo al finalizar el contrato de arrendamiento.
Hemos resumido en 9 preguntas las claves para que conozcas muy bien tus derechos y obligaciones con respecto a este tema.
- ¿Qué es la fianza?
La fianza en el arrendamiento es una cantidad en metálico que abona el inquilino al propietario en el momento en que se formaliza el contrato de alquiler. Dicha fianza es obligatoria y trata de actuar como garantía del arrendador o propietario del piso, para que el inquilino cumpla con las obligaciones del contrato.
- ¿Cuánto se puede pedir en concepto de fianza?
Según la actual Ley de Arrendamientos Urbanos, si se trata de vivienda la fianza corresponde al pago de una mensualidad, y dos en el caso de que el inmueble se utilice para un fin distinto al de vivienda.
- ¿Qué se hace con esta fianza una vez que se entrega al propietario?
El propietario tiene la obligación de depositar esta fianza en la entidad oficial asignada por cada comunidad autónoma. Por ejemplo en Madrid se deposita en el Instituto de la Vivienda (IVIMA), en la cuenta habilitada por la administración.
- ¿Se puede actualizar la fianza?
Con la actual legislación, la cuantía de la fianza es revisable cada tres años para los contratos firmados desde el 6 de junio de 2013, de forma que pueda ir equiparando su cantidad a la renta vigente.
- Además de la fianza ¿Existe otra garantía adicional?
Las partes podrán pactar de mutuo acuerdo algún otro tipo de garantía, como mensualidades adicionales (depósito), avales bancarios o un aval solidario firmado por un tercero.
- ¿Cuándo se devuelve esta fianza al inquilino?
La fianza se devuelve al inquilino una vez finalice el contrato, y siempre y cuando se hayan cumplido las obligaciones del mismo. El propietario solicita el reintegro de este depósito en el organismo donde lo ingresó, que debe devolverlo en un plazo máximo de un mes.
- ¿En qué plazo hay que devolver la fianza?
Como máximo en el plazo de un mes desde la finalización del contrato: comprobado el estado del inmueble y el pago de los suministros. El propietario solicita el reingreso de la fianza al organismo correspondiente para devolver la cantidad al inquilino. En caso de demora se podrían reclamar intereses.
- ¿Qué pasa si existe alguna incidencia o incumplimiento del contrato a la hora de su finalización?
En este caso el arrendador podrá descontar la cuantía de los desperfectos o daños, o algún suministro pendiente de pago. Cuando esto sucede, siempre hay que justificarlo debidamente al inquilino.
- ¿Si existe impago de alguna renta, puede ser pagada con la fianza?
La fianza nunca deberá ser utilizada por el inquilino como pago de la última renta, ya que esa no es su finalidad. Si se actuara así, el propietario estaría desprotegido al finalizar el contrato de alquiler, en caso de que hubiera algún desperfecto o impago en algún suministro (luz, agua, etc).
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