Certificado energético
De acuerdo con la normativa estatal (R.D. 235/2013 de 5 de abril) desde el 1 de junio de 2013 todas las viviendas o locales que se vendan o alquilen deben contar con el correspondiente certificado de eficiencia energética, como el de los electrodomésticos, con objeto de que tanto el comprador o arrendatario como el propietario conozcan las características energéticas del inmueble y, por tanto, tengan una idea de las necesidades de climatización y sus costes.
El certificado, además de la calificación energética del inmueble, dará información sobre las mejoras que pueden introducirse, tanto en aislamientos como en instalaciones, según los ahorros energéticos que se puedan alcanzar.
Los que comercialicen sus viviendas sin este certificado se exponen a multas de hasta 6.000 euros.
Es obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendatarios un certificado de eficiencia energética, que otorgará al inmueble en cuestión una calificación, denominada clase energética, a la que corresponderá una letra, A para la más eficiente y G para la menos, y que tendrá una validez de 10 años.