Si quieres tramitar una herencia en la Comunidad de Madrid, desde el Grupo Inmobiliario House Hunting, te explicamos 6 pasos a seguir de la manera más sencilla y completa posible.
1-. Certificado de defunción
Este documento es imprescindible para incoar el proceso, puesto que, a falta del mismo, no se puede comenzar con los trámites pertinentes.
Es frecuente que la propia funeraria se encargue de facilitárselo a la familia del difunto. También, es expedido por cualquier oficina de Registro Civil de la Comunidad de Madrid, el cual se puede solicitar, para mayor sencillez, a través de internet.
Una vez se haya obtenido, será necesario esperar 15 días hábiles para solicitar el certificado de últimas voluntades.
2-. Certificado de últimas voluntades
Tras esperar los mencionados 15 días hábiles, se podrá solicitar este certificado, para el que se requerirá el abono de la tasa 790, cuyo coste es de 3,70 euros. También, será necesario que el solicitante facilite sus datos, véase nombre, apellidos, y lugar y fecha tanto de nacimiento como de defunción del fallecido.
Una vez realizado este trámite, se habrá de acudir a la Oficina de Atención al Ciudadano, perteneciente al Ministerio de Justicia. Allí, será expedido el certificado de actos de última voluntad.
3-. Certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento
Para la obtención de este certificado, además de acudir a la Oficina de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia, será pertinente abonar, por segunda vez, los 3,70 euros requeridos por la tasa 790.
¿Cuál es la finalidad de obtener el citado documento? Lisa y llanamente, conocer si el difunto otorgó testamento notarial. También, refleja si la persona fallecida había contratado un seguro que entrañase algún tipo de indemnización por deceso, derecho que el beneficiario perdería en caso de no haberla reclamado transcurridos cinco años.
4-. Tramitar la herencia bien, con testamento, bien, sin testamento
En función de si existe o no testamento, el procedimiento se bifurca, por lo que explicaremos lo que habría que hacer en ambos supuestos.
4.a-. Tramitar la herencia con testamento
En el caso de existiese testamento, se tendría que recopilar aquella documentación que sirviese para acreditar tanto los bienes que poseía el difunto como verificar el valor de los mismos.
De facto, en lo que atañe a la tasación de dichos bienes, la Comunidad de Madrid ofrece, en su página web, un elenco de servicios de valoración. También, en el Grupo Inmobiliario House Hunting, estamos a tu entera disposición; disponemos de un personal altamente cualificado para afrontar un proceso de semejante delicadeza y precisión.
Además de realizar la tasación, se requerirá solicitar, en el banco en el que el difunto tuviese sus cuentas, el saldo correspondiente a la fecha en la que se produjo su fallecimiento.
4.b-. Tramitar una herencia sin testamento (abintestato)
En este supuesto, los familiares directos del difunto (véase padres, ascendientes directos, cónyuge viudo, hijos o nietos) habrán de efectuar una declaración como herederos ante notario.
En el caso de que los herederos fuesen parientes colaterales (hermanos, primos, sobrinos, etcétera), la declaración tendrá que ser de índole judicial.
En ambas circunstancias, habrá de constar el DNI original de la persona fallecida en la declaración de los herederos, además del certificado de defunción, del de últimas voluntades y del libro de familia.
Se requerirá, también, la comparecencia de dos testigos que conociesen al difunto y que careciesen de interés alguno en lo concerniente a la herencia.
Una vez recabada toda esta documentación, se exigirá la escritura del acta de declaración de herederos, la cual deberá contar, como mínimo, con la firma de uno de los herederos y de los dos testigos a los que hemos hecho alusión en el párrafo anterior.
Firmada la declaración, el plazo de espera será de 20 días hábiles, el cual es tan dilatado por si apareciesen otros herederos legítimos que no hubiesen sido tenidos en consideración.
5-. Escritura de adjudicación de la herencia
Una vez solicitada la escritura de adjudicación de la herencia y realizados los trámites desarrollados con anterioridad, será sumado el valor de todos los bienes por separado, cuya cantidad resultante recibirá el nombre de caudal relicto.
Acto seguido, a cada heredero le será asignado el porcentaje que le corresponda de la misma.
6-. Impuestos a pagar para recibir la herencia
Para que se haga efectiva la recepción de la herencia por parte de los herederos, será requisito pertinente el pago de los impuestos correspondientes.
6.a-. Impuesto de sucesiones
Por un lado, los herederos tendrán la obligación de asumir el impuesto de sucesiones, el cual, en la Comunidad de Madrid, es de un 1%, a diferencia de en otras regiones de España, donde puede llegar a ser significativamente más elevado.
El plazo obligatorio para abonar el impuesto de sucesiones será de 6 meses desde el día del fallecimiento. No obstante, considerando que pueden surgir un sinfín de contratiempos, la ley contempla la posibilidad de acogerse a una prórroga, siempre y cuando sea solicitada dentro del mes número 5, bien, en la Dirección General de Tributos, bien, en una oficina perteneciente al Registro de la Comunidad de Madrid.
La obligatoriedad de pagar el impuesto de sucesiones podría tener lugar si hubiesen transcurrido tanto los 6 meses obligatorios como 4 años adicionales. La administración pública lo que sí que podría establecer es una sanción.
6.b-. Sobre la plusvalía (IIVTNU)
La plusvalía será aplicada a la herencia de determinado tipo de bienes. El ejemplo más habitual es de la vivienda, impuesto que habrá de ser pagado en el ayuntamiento correspondiente al inmueble en cuestión. Por esta razón, su cuantía variará en función de municipio de la Comunidad de Madrid en el que se encontrase ubicado.
Sin embargo, cabe considerar que, también, existen enjundiosas bonificaciones para afrontar este impuesto con mayor solvencia, sobre las cuales te pueden informar detalladamente los profesionales del Grupo Inmobiliario House Hunting, altamente cualificados en materia de herencias y venta de inmuebles.
6.c-. Más impuestos que podrían surgir
Lo frecuente es que los herederos tengan que asumir el impuesto de sucesiones y la plusvalía, pero existen supuestos en los que pueden ser exigidos otros impuestos. Un ejemplo de ello sería el pago a realizar por el cambio de titularidad de un vehículo en la Dirección General de Tráfico o por la inscripción de un inmueble en el Registro de la Propiedad.
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