Desde la inmobiliaria House Hunting, experta en alquilar y vender tu piso rápido (en menos de 3 meses) y en muy buenas condiciones, además de en gestionar tu alquiler de manera integral, te informamos, con la fecha límite para hacer la Declaración de la Renta a la vuelta de la esquina, de que puedes aprovechar una serie de bonificaciones fiscales dirigidas a los que hayan vendido su casa en 2017. A continuación, te lo explicamos de manera sencilla, ordenada y concisa, resolviendo, una por una, cada duda que te fuese surgiendo.

 ¿Quiénes estarían exentos de pagar por las ganancias patrimoniales obtenidas en la Declaración de la Renta?

Aquellos jubilados que hubiesen vendido su vivienda habitual en 2017 estarían exentos de pagar por las ganancias patrimoniales percibidas en la Declaración de la Renta.

¿En qué casos sólo habría que pagar el 50%?

En el supuesto de que la casa en cuestión hubiese sido de propiedad compartida y uno de los dueños tuviese una edad inferior a los 65 años, la bonificación en el IRPF sería del 50%.

¿Cómo se aplicaría la exención a las segundas residencias y casas destinadas al alquiler?

En el caso de las segundas residencias y casas destinadas al alquiler, la exención sería aplicada si se reinvirtiesen los beneficios en una renta vitalicia.

¿Qué sucedería si se hubiese transmitido una propiedad en usufructo?

Si el inmueble se hubiese transmitido en usufructo, si conserva su nuda propiedad, la bonificación no podría aplicarse, puesto que se habría producido la transmisión de un derecho real, pero no la de la vivienda habitual.

¿Se aplicarían estas exenciones a las regiones forales?

En Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, se aplicarían estas exenciones a partir de los 65 años, como en el resto de España, pero en Navarra, tendrían efecto una vez cumplidos los 70.

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