Herencias
Las 10 dudas más frecuentes
Por menos de 50 euros, una persona puede otorgar testamento ante notario. Solo tiene que personarse en la oficina o pedir al notario que se desplace a la vivienda y expresarle su voluntad, que él plasmará por escrito.
Las tarifas oscilan entre los 40 euros que cuesta hacer un testamento sencillo, hasta los 80 que se aplican si es más complicado y hay que repartir muchas propiedades, dinero, acciones, participaciones, etc.
Se puede modificar en cualquier momento y tantas veces como desee el testador, pues lo que se tiene en cuenta tras la defunción es el último testamento que haya dejado el fallecido.
Sí. Las personas mayores de 18 años que no estén incapacitadas pueden redactar a mano su propio testamento. Es lo que se denomina testamento ológrafo. Debe estar fechado, firmado y escrito de manera íntegra de puño y letra del testador.
Este puede guardarlo o dárselo a alguien, que tendrá la obligación legal de entregar el documento para que se conozca la última voluntad del fallecido. Pese a que tiene la misma validez que el que se hace ante notario, puede sufrir más impugnaciones por parte de los herederos y siempre está el riesgo de que se pierda y no se llegue a conocer la ultima voluntad del testador. Por ello, lo más recomendable es el Testamento abierto notarial.
Muchas veces ni los familiares más cercanos saben si el fallecido había plasmado por escrito ante notario sus últimas voluntades. Para saber si existen testamentos (puede haber uno o varios), hay que pedir el Certificado de Actos de Última Voluntad en las oficinas de atención al ciudadano, en las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia, por Internet o por correo.
Es necesario que pasen 15 días desde el fallecimiento. Este documento (imprescindible para realizar cualquier acto sucesorio posterior) indica si hay testamento y en qué notaría está depositado, pero no su contenido, de manera que los interesados deben ir al notario para conocer quiénes son los herederos y qué le corresponde a cada uno.
Por vínculo de parentesco, el primer lugar lo ocupan los descendientes: hijos, nietos…. Cuando hay hijos, estos serán los herederos a partes iguales, así como los nietos o bisnietos. No importa si estos hijos son biológicos o adoptados, ni si se han tenido dentro o fuera del matrimonio.
Si no hay descendientes, recibirán la herencia los ascendientes: padres, abuelos… Cuando uno de ellos no vive, el otro obtendrá todos los bienes. Si ambos han fallecido, pasarán a los abuelos y en ausencia de estos, a los bisabuelos.
Si no hay descendientes ni ascendientes, heredaría el cónyuge por vínculo de parentesco. Y si tampoco hubiera cónyuge viudo, se iría a la línea colateral: hermanos, sobrinos, tíos, primos (solo hasta el 4º grado).
Si no hay ninguna de las figuras antes citadas, será el Estado quien se quede con los bienes.
Sí. La herencia se divide en tres partes: la legítima (la parte de los bienes de la que el testador no puede disponer porque la Ley la reserva a los herederos forzosos), el tercio de mejora y el de libre disposición. El tercio de mejora se puede utilizar en determinadas situaciones para dejar a un hijo, a un nieto o un bisnieto (solo a los descendientes) una tercera parte de la herencia. Como el tercio de libre disposición se puede usar sin restricciones, también se puede beneficiar al mismo hijo con esta parte.
Desheredar a un hijo es posible, pero tan complicado, que sucede en escasas ocasiones. No sirve que el heredero se haya portado mal con sus padres, que se haya casado con una persona que no les gusta o que los progenitores quieran beneficiar solo a uno de sus descendientes.
Se deben dar otras circunstancias graves y tasadas en el Código Civil, como que el hijo haya calumniado al testador con un delito que conlleve prisión, haya atentado contra la vida del testador, contra la de su cónyuge o sus ascendientes, haberle maltratado o injuriado de forma grave de palabra o haberle negado alimentos.
No obstante, si el descendiente desheredado tiene descendientes, éstos recibirán la parte de la herencia que corresponde.
Muchas veces se escucha que el viudo o la viuda conserva el usufructo de una vivienda, de una finca o de cualquier otro bien. Esto quiere decir que puede disfrutar del bien sin ser su propietario.
Aunque no puede venderlo o constituir sobre él una hipoteca, sí que puede quedarse con los rendimientos que produzca, como un alquiler, la venta de productos de una explotación ganadera, etc.
En efecto. Hay dos formas de aceptar una herencia: de forma pura y simple y a beneficio de inventario. Esta última opción permite que con los activos de la masa hereditaria ese paguen las deudas del difunto y que los herederos reciban lo demás. Por el contrario, cuando se acepta de forma pura y simple, si hay deudas tendrá que saldarlas el heredero con su propio patrimonio.
Sí. Todas las personas que tienen libre disposición de sus bienes pueden renunciar a una herencia. Es necesario hacerlo de forma explícita en escritura pública o ante el juez competente. Pero se hará de manera plena, es decir, no se puede rechazar una parte y quedarse con otra. Tampoco es posible retractarse después.
No obstante, si quien rechaza la herencia tiene acreedores, estos pueden pedir al juez que les autorice para aceptarla en nombre del heredero.
Una de las virtudes de nuestra milenaria tradición jurídica es que las leyes suelen contemplar vías alternativas para las situaciones excepcionales.
Así pues, considerando que el peligro de una epidemia es una situación de alarmante excepción, que reviste una peligrosidad ostensible e inusual, el testador estará facultado para hacer testamento abierto sin la presencia de un notario. Será suficiente la intervención de 3 testigos de una edad superior a 16 años.
Más supuestos excepcionales en los que no será necesaria la presencia de un notario para hacer testamento:
Goza de una lógica aplastante que, en este caso excepcional, el testador no se encuentre constreñido a acudir ante la figura del notario. Como alternativa, se podrá hacer testamento abierto ante 5 testigos.
Se podrá otorgar testamento en el supuesto de que el testador viaje en un buque de guerra o mercante, siempre que lo haga ante el contador o el capitán.
Si el testador se hallase fuera de España por residencia o vacaciones, podrá otorgarlo de acuerdo con las normas del estado en el que se encuentre. En ningún caso, se permitirá que sea mancomunado, es decir, otorgado por 2 personas, aunque así lo dispusiesen las leyes del país en cuestión.
Los militares en campaña, rehenes, prisioneros, voluntarios y demás personas empleadas en el Ejército, o que sigan al mismo, podrán otorgarlo ante un oficial con categoría de capitán en adelante. Sin embargo, en el supuesto de que caigan enfermos o sean heridos, estarán habilitados para presentarlo ante el capellán o el facultativo que les asista. Si se encontrasen en destacamento, ante el que lo mandase, aunque se tratase de un subalterno. En cualquier caso, será necesaria la presencia de 2 testigos idóneos.
En lo que respecta a la durabilidad del testamento, cabe destacar que caducará a los 4 meses de que el militar hubiese dejado de estar en campaña.