Desde la inmobiliaria House Hunting, te informamos de que si eres propietario de una casa en alquiler y tu inquilino se niega a pagar tanto la fianza como las distintas mensualidades, tienes instrumentos legales eficaces para hacer justicia y resarcir los daños sufridos. Te lo explicamos en 4 pasos muy sencillos.

1). Instar al inquilino al abono de las cantidades adeudadas: ¿Cómo?

Lo que primero que tienes que hacer es instar al arrendatario o inquilino al abono de las cantidades adeudadas. Puedes emprender esta acción legal mediante reclamación judicial y apercibir a tu contrario de que, en caso de incumplimiento, procederás a la resolución del contrato de alquiler suscrito.

2). Si el inquilino hace caso omiso a tus requerimientos, ¿qué puedes hacer?

Si el inquilino hace caso omiso a tus requerimientos, habrás de presentar demanda de desahucio por impago de rentas ante los Juzgados de Primera Instancia en los que radique la propiedad, siempre con la asistencia de un letrado y procurador.

A este respecto, un extracto del artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice que “los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el letrado de la Administración de Justicia si, requerido aquél en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 440, paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio”.

3). Si el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse lo citados requisitos, ¿qué prevé la ley para desfacer este entuerto?

El artículo 22.4 de la Ley de enjuiciamiento Civil continúa indicando que “si el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse los anteriores requisitos, se citará a las partes a la vista prevenida en el artículo 443 de esta Ley, tras la cual el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio”.

4). ¿En qué casos no será de aplicación lo expuesto en el párrafo anterior?

El artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil concluye señalando que “lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación”.

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