Desde la inmobiliaria House Huntingexperta en alquilar y vender tu piso rápido (en menos de 3 meses) y en muy buenas condiciones, además de en gestionar tu alquiler de manera integral, te informamos de que si eres propietario de una casa y se la alquilas a un inquilino, tienes la oportunidad de deducirte hasta un 60% del arrendamiento, tal y como prevé el artículo 23.2 de la Ley de Impuesto sobre la Renta para las Personas Físicas.

¿Cuáles son los 5 requisitos?

1). Que los ingresos obtenidos acarreen los gatos contemplados en el artículo 23.1 de la Ley de Impuesto sobre la Renta para las Personas Físicas. El citado dice así: “Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos siguientes:

a). Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. Se considerarán gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, entre otros, los siguientes: 1.º Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso y disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación del inmueble. El importe total a deducir por estos gastos no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes de acuerdo con lo señalado en este número 1º. 2.º Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales, cualquiera que sea su denominación, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre el bien o derecho productor de aquéllos y no tengan carácter sancionador. 3.º Los saldos de dudoso cobro en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. 4.º Las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales.

b). Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.

En el supuesto de rendimientos derivados de la titularidad de un derecho o facultad de uso o disfrute, será igualmente deducible en concepto de depreciación, con el límite de los rendimientos íntegros, la parte proporcional del valor de adquisición satisfecho, en las condiciones que reglamentariamente se determinen”.

2). Que el casero o arrendador utilice su inmueble sólo y exclusivamente como vivienda del inquilino o arrendatario. En caso de que se emplee como alquiler de despacho profesional o para constituir la sede de una empresa, el propietario perderá el derecho a deducirse el arrendamiento.

3). Que las rentas percibidas tributen como rendimientos de capital inmobiliario y bajo ningún concepto, a modo de actividad económica. En este sentido, el artículo 27.2 de la Ley de Impuesto sobre la Renta para las Personas Físicas precisa que “se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente, cuando para la ordenación de ésta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa”. Además, el hecho de que la casa sólo se destine a uso de vivienda debe constar en el contrato de alquiler, con la identificación de la persona que entra como inquilina.

4). Que, en el caso de alquilárselo a una ONG, el inmueble se destine como vivienda de la persona sin recursos, por dicho fin social, y no para instalar la oficina o sede de la entidad.  

5). Cerciorarse de que el contribuyente incluye los ingresos y gastos del alquiler de su vivienda la declaración de IRPF. En caso de que no lo hiciese, el casero podría perder su derecho a aplicar la deducción.

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