Esta reducción del 60% por alquiler está contemplada en la Ley del IRPF y es calculada sobre el rendimiento neto positivo de lo obtenido al alquilar una vivienda, en base a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1.

El requisito indispensable para disfrutar de esta reducción

Es requisito indispensable que el casero destine el alquiler del inmueble a vivienda, no a una finalidad diferente. Es decir, esta reducción no se aplica en el supuesto de que la propiedad sea utilizada por el inquilino como despacho o sede empresarial.

De esto, se desprende la lógica conclusión de que sea necesario que las rentas obtenidas por el casero tributen como rendimientos de capital inmobiliario, y no a modo de actividad económica.

Supuestos habituales

I-. Según el artículo 27.2 de la Ley del IRPF, el arrendamiento tendrá consideración de actividad económica (y por ende, no de rendimiento de capital inmobiliario) en el caso de que el casero utilice para su ordenación, al menos, a una persona con contrato laboral y a jornada completa.  En este supuesto, el arrendador no podrá acogerse a la reducción del 60%.

II-. Si el inmueble es alquilado a una sociedad, pero destinado exclusivamente a vivienda de uno de sus empleados, en vez de a oficina o sede social, el casero sí que podrá disfrutar de la reducción del 60%. Así, lo contempla el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC).

III-. En el caso de las ONG, sucede lo mismo, es decir, el casero puede aplicarse la reducción del 60% si el alquiler está destinado a vivienda de una persona necesitada de recursos, en vez de como oficina o sede de la entidad.

IV-. Si el contribuyente no incluye los ingresos y gastos obtenidos por el alquiler en su declaración del IRPF, perderá el derecho a disfrutar de la reducción del 60%, siempre que se hubiese iniciado una comprobación tributaria; si no hubiere sido comenzada, el propietario tendría tiempo para declarar los ingresos y por consiguiente, podría beneficiarse de la citada reducción,.

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