Muy buenas noticias: ya puedes ahorrar miles de euros en impuestos tras la célebre sentencia del TC, en virtud de la cual se declara como inconstitucional el gravamen de plusvalía municipal, formalmente denominado Impuesto sobre el incremento del Valor de Naturaleza Urbana.
El TC ha fundamentado esta declaración de inconstitucionalidad en lo recogido en el artículo 31 de la Constitución, cuyo epígrafre primero reza así: «1-. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio».
¿En qué consistía el impuesto de plusvalía municipal declarado como inconstitucional?
Este impuesto de plusvalía municipal era cobrado por los ayuntamientos cada vez que se vendía un inmueble. El cálculo del mismo siempre se hacía bajo la interpretación de que se había producido un aumento del valor al transmitir un terreno, aún cuando dicho incremento no hubiese tenido lugar. Ya ha sido declarada esta práctica como inconstitucional por el TC.
¿Quiénes podrán beneficiarse de esta declaración de inconstitucionalidad?
Aquellos contribuyentes con liquidaciones firmes no podrán beneficiarse de la misma. Tampoco podrán adherirse quienes tengan liquidaciones en plazo de recurso o autoliquidaciones en el caso de que no se haya interpuesto el recurso, o solicitada la rectificación.
Sin embargo, sería aconsejable que los contribuyentes que acaban de vender su casa continuasen con la reclamación antes de que la sentencia sea publicada en el BOE, en base a lo recogido por el 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo tenor literal dice así: “las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado».
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