En el caso de que se diese la posibilidad de posponer el pago del alquiler, durante la crisis del coronavirus, cabe subrayar que el impago del inquilino no exime al propietario de declarar el IRPF en la renta o ingresar el IVA.
Por ello, desde un prisma legal, el propietario habría deducirse los saldos de dudoso cobro en el IRPF y modificar la base imponible en el IVA para compensar dicho impago.
De esto último, se desprende que el propietario hubiere de demostrar que no se trata de un impago, sino de un acuerdo entre él y el inquilino.
Supuesto I: Exoneración de pagar el alquiler
Si se tratase de una propiedad sujeta a IVA, suspender el pago de la renta acarrearía ceder de forma gratuita el inmueble durante el plazo acordado. Por consiguiente, el propietario podría quedar exonerado de ingresar el IVA que no ha cobrado.
Supuesto II: Moratoria a la hora de pagar la renta
En este caso, el propietario no exonera al inquilino de pagar el alquiler, sino que lo pospone, razón por la cual la renta continúa siendo exigible. Por ende, el arrendador no queda eximido de tributar ni por el IRPF,ni en concepto de IVA.
Supuesto III: Pagar parcialmente la renta
Si se pactase un pago parcial de la renta, lo que comporta un aplazamiento del importe restante, el propietario tendría la obligación de tributar por IRPF e IVA en el momento en el que la renta fuese exigible.
Supuesto IV: Impago del alquiler
La retención no sería obligatoria hasta el momento en el que se efectuase el pago de la renta.
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