- Los intereses y gastos de financiación de la adquisición o mejora de la vivienda, como un préstamo.
- Gastos de formalización del arrendamiento.
- Gastos por la defensa de carácter jurídico de la vivienda.
- Las tasas estatales e impuestos que repercuten sobre la vivienda: el IBI, las tasas de basuras, alumbrado, vado, etc. así como los gastos de comunidad.
- Gastos de reparaciones y conservación (que no se refieren a mejora o ampliación de la vivienda): pintura, arreglos, sustitución de instalaciones, etc.
- Las primas de contratos de seguro de hogar.
- La amortización del inmueble y de los bienes que contenga (cerca del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo).
- Gastos de administración, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca.
- Gastos de servicios o suministros de luz, agua, gas, teléfono, cuidado de jardines, vigilancia, portería y otros servicios, siempre que los pague el arrendador y siempre que el inmueble esté destinado a uso de vivienda habitual; a la cantidad resultante de los ingresos menos dichos gastos se le aplica una reducción única del 60% independientemente de la edad de los inquilinos.
Estas deducciones no aplican para todos los alquileres, como los arrendamientos vacacionales, por lo que -ante la duda- es conveniente asesorarse bien con un experto en la materia.
Estamos a tu disposición en nuestras oficinas de House Hunting en Madrid, ubicadas en Chamberí (Vallehermoso 40) y barrio de Salamanca (General Oraá 61).