Si quieres ahorrarte sorpresas con Hacienda, lo mejor es que formalices una donación de dinero en escritura pública.

El fundamento de esta recomendación radica en que con las donaciones elevadas a escritura pública, Hacienda dispone de un plazo de 4 años para comprobarlas, a sensu contrario de las efectuadas mediante transferencia bancaria, que podrán ser sometidas a comprobaciones de la Administración sine die o sin un plazo límite, lo cual puede dar lugar a punzantes y dolorosas sorpresas.

¿Cuál es el plazo de prescripción de las donaciones realizadas a través de transferencia bancaria?

Para responder a este interrogante, el TSJM o Tribunal Superior de Justicia de Madrid se apoya en el artículo 48.2 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que indica que sólo surtirá efectos de cara a Hacienda si se inscribe en un registro público, si se comunica a un funcionario de esta índole o en el caso de que fallezca alguno de los firmantes.

¿Cuál es el plazo de prescripción de las donaciones que consten en contrato privado?

El plazo comenzará a computar desde el momento en el que la fecha del documento llegase a desplegar efectos frente a terceros.

Sólo surtirá efectos de cara a Hacienda si se inscribe en un registro público, si se comunica a un funcionario de esta índole o en el caso de que fallezca alguno de los firmantes. Así, lo ordenada y establece el artículo 48.2 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y el 1227 del Código Civil.

Artículo 48.2 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

“En las adquisiciones que tengan su causa en una donación o en otros negocios jurídicos a título lucrativo e «inter vivos» incorporados a un documento privado, el plazo de prescripción comenzará a contarse a partir del momento en que, conforme al artículo 1.227 del Código Civil, la fecha del documento surta efectos frente a terceros”.

Artículo 1227 del Código Civil

“La fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio”.

Jurisprudencia en torno al artículo 1227 del Código Civil

-. STS 2011/2017 (17/05/2017). Contencioso

-. STS 1081/2017 (21/03/2017). Contencioso

-. STS 4302/2015 (07/10/2015). Contencioso

-. STS 4032/2015 (05/10/2015). Contencioso

-. STS 2152/2015 (21/05/2015). Contencioso

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