El Tribunal Supremo está valorando si sentenciar que la aportación de un inmueble a un cónyuge, en sociedad de gananciales, pase a tributar por el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), en vez de por el ISyD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones), como se lleva haciendo hasta el momento.
Este posible cambio, aún pendiente de deliberación por el Alto Tribunal, podría permitir un considerable ahorro para las familias.
Este posible cambio ya ha sido compartido por algunos Tribunales Superiores de Justicia
Esta posibilidad de pasar de que la aportación del inmueble al cónyuge, en sociedad de gananciales, pase a tributar por el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), en vez de por el ISyD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones), ya ha sido compartida por algunos TSJ (Tribunales Superiores de Justicia).
Verbigracia o por ejemplo, los Tribunales Superiores de Justicia de Cantabria, Andalucía y Murcia con favorables a que tribute por el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).
¿Cuál es la razón de este posible cambio impositivo?
El razonamiento que esgrimen los Tribunales Superiores de Justicia de Cantabria, Andalucía y Murcia es que al cónyuge, en sociedad de gananciales, no se le puede obligar a tributar por una donación que no ha recibido directamente.
De esto, se desprende la posibilidad de que deje de aplicarse el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el caso que nos ocupa, para tributar por el Impuesto Transmisiones Patrimoniales.