El cambio de titular del contrato por fallecimiento es un trámite gratuito que se debe realizar para asumir la responsabilidad del suministro de la vivienda del fallecido y así evitar problemas con la compañía eléctrica.

En caso de fallecimiento del titular del contrato de luz y gas, es importante que los padres directos o los herederos cambien de titular en las dos ofertas para evitar endeudarse con el comerciante.

¿Qué necesito para realizar este tipo de cambio de titular?

  • Certificado de defunción.
  • Nombre, apellidos y DNI del nuevo titular.
  • Dirección exacta de la vivienda
  • Código Universal del Punto de Suministro (CUPS).
  • Copia de la escritura de la casa o del contrato de alquiler.
  • Cuenta donde domiciliar los recibos.

El plazo definido para el cambio de denominación del contrato de luz y gas en caso de fallecimiento es de 1 a 20 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud. El comerciante debe esperar hasta el final del período de facturación actual, por lo que emitirá una factura final a nombre del propietario fallecido.

En el caso de que el cambio de propietario por fallecimiento no se lleve a cabo dentro de este plazo, existe la posibilidad de presentar una denuncia ante la empresa. De lo contrario, las demandas de pago de facturas al propietario fallecido terminarán constituyendo una deuda importante que, tarde o temprano, los herederos deberán hacerse cargo.

El cambio de titular de luz y gas por fallecimiento es una gestión totalmente gratuita, salvo en las siguientes circunstancias:

  • Si los herederos deciden hacer un cambio de propietario por fallecimiento y también un cambio de empresa, se debe asegurar que no existe ningún compromiso de permanencia en la empresa actual.
  • Asumir la responsabilidad del suministro como nuevo propietario también puede incurrir en un costo en caso de un aumento o disminución de la energía eléctrica.
  • Si al momento del cambio de dueño por fallecimiento, el Certificado de Instalación Eléctrica está caducado.

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