La campaña de la Renta 2025, correspondiente al ejercicio fiscal de 2024, está a pocos días de finalizar. Si aún no has presentado tu declaración y has tenido ingresos por alquiler de inmuebles durante 2024, es fundamental que revises bien cómo declarar esta actividad para evitar errores, sanciones y no dejar escapar posibles beneficios fiscales.

A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber para declarar correctamente tu alquiler antes de que termine el plazo.

¿Quién está obligado a declarar el alquiler?

Toda persona que haya obtenido ingresos por el arrendamiento de un inmueble en 2024 debe incluirlos en su declaración de la Renta 2025:

  • Propietarios del inmueble.
  • Usufructuarios o titulares de derechos de uso.
  • Casos de copropiedad (cada propietario declara su parte proporcional).
¿Dónde se declaran estos ingresos?

Los ingresos por alquiler se reflejan en el apartado de “Rendimientos del capital inmobiliario” del IRPF. En Renta WEB, el sistema te guiará para introducir los datos de cada inmueble, los ingresos percibidos y los gastos deducibles.

¿Qué ingresos se deben declarar?

Se deben declarar todos los ingresos brutos percibidos por el arrendamiento a lo largo de 2024. Esto incluye:

  • Rentas mensuales recibidas.
  • Cantidades cobradas por suministros u otros conceptos si los abona el inquilino.
  • Ingresos extraordinarios relacionados con el uso del inmueble.
¿Qué gastos puedes deducir?

Puedes restar a esos ingresos una serie de gastos deducibles para calcular el rendimiento neto. Entre los más comunes están:

  • Intereses de préstamos hipotecarios.
  • IBI, comunidad y otros tributos municipales.
  • Seguro del hogar.
  • Reparaciones y conservación (no mejoras).
  • Amortización del inmueble (3% anual sobre el valor de construcción).
  • Gastos de formalización del contrato.
  • Servicios y suministros pagados por el propietario.
¿Qué reducción puedes aplicar en 2025?

Hasta ahora, los arrendadores podían beneficiarse de una reducción del 60% sobre el rendimiento neto si alquilaban como vivienda habitual. Sin embargo, esto ha cambiado con la nueva Ley de Vivienda.

Solo los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2024 pueden optar a las nuevas reducciones, que dependerán de varios factores:

50% general, si se alquila como vivienda habitual y se cumplen los requisitos legales.

60% si el arrendatario es joven (entre 18 y 35 años) y el inmueble está en zona tensionada.

70% o 90% si se ofrecen rebajas sustanciales en el precio respecto al contrato anterior, también en zonas tensionadas.

Los contratos firmados antes de 2024 siguen aplicando la reducción del 60% anterior, siempre que cumplan con los requisitos previos.

¿Y si el alquiler es vacacional o por temporada?

Los alquileres turísticos o por temporada no se consideran arrendamiento de vivienda habitual y no tienen derecho a reducción.

Si alquilas a través de plataformas como Airbnb, Booking, etc., recuerda que Hacienda ya tiene esa información y es imprescindible declarar todos los ingresos.

Últimos consejos antes del cierre de campaña

✅ Revisa que los datos del inmueble estén actualizados (catastro, titularidad, contrato).

✅ Comprueba si puedes aplicar alguna de las nuevas reducciones.

✅ Conserva todos los justificantes de gastos deducibles.

✅ No dejes la declaración para el último momento: evitarás errores y prisas de última hora.

✅ Consulta con un asesor fiscal si tienes contratos recientes, inquilinos jóvenes o inmuebles en zonas tensionadas.

 

La campaña finaliza el próximo 30 de junio. Cualquier duda estamos a tu disposición para aclararlas.

¡Hasta la próxima!