Recientemente a nuestras oficinas de Vallehermoso 40 se presentó una persona con una serie de dudas muy preocupantes.

Esta persona había entregado una cantidad importante de dinero, en concepto de arras, para la compra de un inmueble. Finalizado el plazo que se habían fijado para llevar a cabo la Escritura de compraventa, el vendedor se había retractado y no deseaba realizar la venta.

Las cuestiones que se planteaba esta persona eran:

  • En el documento que habían firmado no habían determinado qué pasaría si al final no se escrituraba.
  • Tampoco se fijó si se trataba de arras confirmatorias o penitenciales. En el primer caso el vendedor se expone, si vende a otra persona el bien, a ser denunciado por estafa.

Para que te sitúes, un contrato de arras es un acuerdo privado donde las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes, o inmuebles como una vivienda, entregándose como señal una cantidad de dinero. En el mismo se pacta el plazo límite para la correspondiente escritura.

Es muy importante redactar convenientemente el contrato de arras, y plasmar claramente que las entregas son arras penitenciales, para que en caso de incumplimiento de una de las partes surtan efecto directamente las penalizaciones, sin dejar «en el aire» el cumplimiento de las obligaciones.

En el caso de que se incumpla, la ley establece penalizaciones que conviene especificar con claridad en el documento antes de la firma:

  • Si quien incumple el acuerdo es el comprador, perderá la cantidad entregada.
  • Si quien incumple es el vendedor, deberá devolver por duplicado la cantidad recibida.

El Código Civil en su artículo 1454 hace mención de estas penalizaciones– hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.

En el caso del protagonista de esta historia, tendrá que acudir a un juzgado y denunciar el incumplimiento de la otra parte, con todos los gastos y retrasos que eso conllevará. Para la parte vendedora, tendrá que esperar a que se dirima el juicio, y no podrá vender a otra persona mientras exista un contencioso, pues se arriesgaría a una querella por doble venta.

A ambas personas les faltó un asesoramiento adecuado que les va a salir muy caro en tiempo y en dinero.

En House Hunting evitamos todo este tipo de situaciones asesorando jurídicamente a vendedor y comprador en todo el proceso de la venta y mediando -si surgiera algún conflicto- para que la venta sea cómoda y relajada para ambas partes.

Si tienes alguna propiedad en venta o alquiler, llámanos y te informaremos sin compromiso de todo lo que podemos hacer por ti.