Cuando vendes una casa y compras otra, tienes la obligación de pagar IRPF por la cantidad obtenida, es decir, por la diferencia entre la venta y la compra.
En función de la cantidad obtenida como diferencia entre la venta y la compra, variará el porcentaje a pagar de IRPF sobre la misma. Tendrás que tributar al 19% siempre que dicha cifra no supere los 6.000 euros. En caso de que oscile entre los 6.000 y los 50.000, la tributación ascenderá al 21%. Y si se encuentra por encima de los 50.000, el impuesto alcanzará el 23%.
Dichos porcentajes se aplicarán, naturalmente, sobre la diferencia. Es decir, el citado 19% sobre los 6.000, el aludido 21% sobre la franja de los 6.000 y 50.000, y el mencionado 23% sobre la cantidad superior a los 50.000.
¿Cuándo estás exento de pagar IRPF? ¿Qué plazo tienes para gozar de dicha exención?
Sin embargo, si reinviertes, de forma total o parcial, la cantidad obtenida por la venta de una casa en la compra de otra, estarás exento de pagar IRPF. Así, lo expone, con meridiana claridad, el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
A esto, el artículo 41 de la Ley de IRPF añade que el plazo límite para obtener la exención por dicha reinversión es de 2 años, que pueden ser tanto posteriores, como anteriores a la venta.
¿Cómo funciona si reinviertes con una compra por hipoteca?
Cuando se paga el total, no cabe duda de la respuesta, pero si la financiación hipotecaria es parcial, exige una explicación un poco más extensa. No obstante, mostraremos un ejemplo de fácil comprensión a partir del párrafo siguiente.
Imaginemos que el precio de la nueva vivienda es de 500.000 euros, que, el día de la compra, pagas 100.000 al contado y que la cantidad restante (400.000), la vas a pagar en un crédito hipotecario de 20 años.
Considerando que el tope de la exención es de 2 años, tal y como hemos explicado arriba, estarías exento de pagar el IRPF correspondiente a los 100.000 euros pagados al contado el día de la compra, más la suma de las cuotas del préstamo que pagues en los 2 años siguientes.
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