El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia en la que tilda de inconstitucional el impuesto de la plusvalía municipal, formalmente denominado Impuesto sobre el incremento del Valor de Naturaleza Urbana.
Se trata de un gravamen que cobran los ayuntamientos cada vez que se produce la compraventa de un inmueble. Su sistema de cálculo impositivo ha sido declarado como inconstitucional por el TC, basándose en que siempre interpreta que hay un aumento del valor cuando se transmite un terreno, aún en el caso de que dicho incremento no se hubiese efectuado.
Los contribuyentes con liquidaciones firmes no podrán beneficiarse de la reciente declaración de inconstitucionalidad. Tampoco desplegará efectos para quienes tengan liquidaciones en plazo de recurso o autoliquidaciones cuando no se haya interpuesto el recurso, o solicitada la rectificación.
¿Y qué ocurre con los contribuyentes que acaban de vender su casa y que, a la sazón, han pagado la plusvalía?
Los entendidos en la materia recomendamos a dichos contribuyentes continuar con la reclamación antes de que la sentencia sea publicada en el BOE, puesto que, a tenor del artículo 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, “las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”.
¿En qué artículo de la Constitución está fundamentada esta declaración de inconstitucionalidad?
La sentencia ha sido dictada al abrigo de lo recogido en el artículo 31 de la Constitución, el cual reza:
1-. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2-. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
3-. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.