Hoy, publicamos, en el blog de House Hunting, una entrevista a uno de nuestros columnistas más avezados, que es el abogado Victor Ortiz Hernández, socio de RPV, experto en Derecho Hipotecario y versado en distintas disciplinas jurídicas.

Hecha esta introducción, abrimos el telón de este coloquio, para que nuestros invitado arroje luz sobre la reciente resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

-. Parece que, por fin, después de tantos años de espera, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que la banca debe devolver al cliente todos los gastos derivados de la constitución de su hipoteca. ¿Cómo valora la noticia?

Bueno, en primer lugar, el titular utilizado por los principales medios informativos no es correcto. Por desgracia, esto viene pasando con mucha frecuencia cuando hablamos de este tema de los gastos hipotecarios. Ya lo hemos comentado en otras entrevistas que hemos hecho juntos.

Si abrimos cualquiera de los medios de referencia podemos leer como titular que el TJUE dictamina que la banca debe devolver al cliente todos los gastos hipotecarios que se le hubieran cargado, y esto no es así exactamente.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea viene a decir, en resumidas cuentas, que la entidad bancaria deberá devolver al cliente todos los gastos derivados de la constitución del préstamo, pero con un matiz importante, y es que si la ley nacional contempla que alguno de esos gastos debe repercutirse al cliente, la entidad no deberá devolverlo.

Resulta que concretamente en nuestro país sí podríamos entrar en esa restricción, puesto que nuestro Tribunal Supremo no se ha puesto de acuerdo en cuanto a quién debe hacerse cargo del pago del impuesto de actos jurídicos documentados, existiendo sentencias muy contradictorias al respecto, algunas de las cuales se lo imputan al cliente.

-. Entonces, según esta resolución del TJUE, ¿qué gastos se devolverían al cliente?

En este sentido la resolución es muy buena para el prestatario (en este caso, el cliente), puesto que parece dejar claro que deben devolverse al cliente la mayor parte de los gastos derivados de la constitución del préstamo hipotecario, como los relativos al registro, la notaría, la gestoría o la tasación, por ejemplo.

Estamos hablando de devoluciones que, de media, pueden superar los

1.200 euros, lo que supone un elevado coste para las entidades bancarias.

El único problema en nuestro país es el esclarecimiento de quién debe hacerse cargo del impuesto de actos jurídicos documentados que, por otro lado, es el importe más elevado.

-. ¿Y cuál es su opinión personal en ese sentido?

En mi opinión -y yo en esto soy bastante tajante- el responsable de ese gasto es la entidad bancaria.

Pero ya no únicamente por el debate tributario de quién deba ser el sujeto pasivo de dicho impuesto, sino por aplicación directa del Código Civil, por el hecho de que ese gasto está incluido en una cláusula que ha sido declarada nula, y lo que se tiene por nulo no produce efectos.

Para que se me entienda mejor: en el caso que nos ocupa los préstamos hipotecarios contienen una cláusula concreta en la que se especifica que hay una serie de gastos que deben repercutirse al cliente. Si dicha cláusula ha sido declarada nula por abusiva, entiendo que todos esos gastos no deben imputarse al cliente, sino a la entidad, como consecuencia directa de la nulidad de dicha cláusula.

-. Teniendo en cuenta lo anterior, ¿cómo valora esta resolución?

Para mí la resolución, al menos lo que se desprende de las noticias que tenemos hasta ahora, es un avance enorme dentro de la lucha por los derechos de los consumidores.

Quedan fijados una serie de gastos que deben ser devueltos a los clientes y que hasta ahora no habían sido tasados por resolución judicial.

Hasta este momento se podía negociar, por ejemplo, que el cliente pagase el registro y la entidad el notario, y pocas resoluciones judiciales declaraban que ambos conceptos debieran ser abonados por la banca.

Ahora quedan fijadas esas responsabilidades. El único “pero” es la situación que tenemos en España respecto al impuesto.

-. Ud. ha defendido en otras entrevistas que lo conveniente para los clientes era esperar y no reclamar aún la devolución de estos gastos, por prudencia ¿Mantiene este consejo?

Efectivamente yo acostumbro a trabajar desde la prudencia. De hecho, creo que los clientes que no hayan reclamado hasta hoy estos gastos, están en disposición de conseguir un mejor resultado que el que han obtenido los que reclamaron ya hace un año, por ejemplo.

En mi opinión personal, esta Sentencia aclara muchos puntos, pero a mi me sigue quedando ese “poso” relativo al impuesto de actos jurídicos documentados que, por otro lado, es el importe más elevado de los que se reclaman.

Creo que en los próximos meses recibiremos una aclaración al respecto. En todo caso, entiendo que se debe ir avanzando trabajo, aunque no sea en la vía estrictamente judicial.

Sería un error guiarse por los titulares de las noticias. Lo mejor es consultar directamente el caso concreto con un abogado especialista en la materia.

-. Antes ha mencionado que esta resolución supone un gran avance en la lucha por los derechos de los consumidores, pero ¿cómo puede afectar al sistema bancario?

Sin duda supone un avance enorme para el llamado movimiento consumerista. Estamos ante una nueva resolución que supone una fijación más justa en el reparto de responsabilidades dentro de la contratación bancaria.

La verdadera lástima es que, una vez más, haya tenido que ser el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que dictamine este hito. Es decir, en mi opinión supone, en primer lugar, un nuevo golpe a nuestro Tribunal Supremo que, una vez más, ve corregido su criterio desde Europa, como ya viene siendo habitual por desgracia.

En cuanto a lo que supone de cara al sistema bancario, sin duda se trata de un duro revés para el mismo. Estamos hablando de una devolución media a cada cliente de más de 1.200 euros sólo en gastos de notaría, registro, tasación y gestoría. Teniendo en cuenta la cantidad de consumidores afectados, el golpe para las entidades bancarias podría ser de miles de millones de euros.

No obstante, insisto en que el conflicto no está resuelto del todo. Falta determinar de una vez quién debe hacerse cargo del impuesto de actos jurídicos documentados.

Aun así, es momento contactar con un abogado especialista en esta materia concreta y, en su caso, empezar a reclamar.

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