Desde la inmobiliaria House Huntingexperta en vender tu piso rápido (en menos de 3 meses) y en alquilarlo en un tiempo inferior a 30 días, además de en gestionar tu alquiler de manera integral, te informamos de que es legal montar un jardín o un huerto en tu piso, siempre y cuando cumpla tanto la propiedad como el edificio una floresta de requisitos, y de que es ilegal, en la mayoría de los casos, organizar una barbacoa en una propiedad compartida en el seno de un bloque de viviendas.

Las 4 prohibiciones legales a la hora de organizar fiestas y barbacoas en tu casa, explicado de forma sencilla y resumida

1). Desde las 22.00 hasta las 8.00, no se puede alcanzar 25dBA de ruido dentro de las viviendas que rodean a tu propiedad.

2). Está prohibida la sobreocupación de tu propiedad, que no supere determinado número de personas en el interior de la misma y al mismo tiempo.

3). Está prohibido desprender humos que molesten a tus vecinos sin evacuarlos de manera segura, por lo que, en teoría, no estaría permitido organizar barbacoas al aire libre, a no ser que tu vivienda se encuentre en la última planta de una comunidad de vecinos.

4).  El principal peligro de hacer una barbacoa en tu casa y en cualquier sitio es la posibilidad de desatar un incendio por inflamar algún objeto. Esto no es motivo de prohibición, pero el delito penal por imprudencia puede venir después en caso que de no se hubiese guardado la diligencia debida.

Los 11 requisitos que has de cumplir para montar un huerto o un jardín en tu piso

1). Es menester, además de imprescindible, de fijar el centro de atención en la clasificación urbanística del edificio. Lo primero que has de hacer es comprobar cómo lo cataloga el PGOU y si está revestido de alguna suerte de protección que no permita reverdecer un huerto o un jardín.

2). La morfología del edificio tiene que estar adaptada a la instalación de un huerto o un jardín. Debe ser plana o en su defecto, posible de aplanar, y ha de permitir la evacuación de agua por bajantes en su interior.

3). Es no sólo de una importancia capital o vital, sino fundamental evaluar las estructuras portantes del edificio, y hacerlo con milimétrica precisión, con meticuloso rigor. Debes escrutar cómo se distribuyen las cargas hasta los elementos verticales (como pilares, muros y pantallas) y cerciorarte de que éstos permiten un aumento extraordinario de los esfuerzos por el nuevo peso de la cubierta.

4). Tienes el ineludible deber de estudiar si la superficie en la que pretendes hacer reverdecer el huerto o el jardín es verde, también, analizar el acceso hasta la cubierta y verificar que es transitable.

5). Cerciorarse de que las plantas a instalar son las idóneas para el clima en el que se encuentra el edificio. Te instamos a ser cuidadosamente próvido o precavido en este sentido, no vaya a ser que conviertas tu propiedad en una especie de cementerio ecológico sin par ni parangón.

6). Está terminantemente prohibido hacerlo por tu cuenta y riesgo. En primer lugar, la ley te obliga a presentar un proyecto firmado por un arquitecto y visado por el Colegio Profesional del ayuntamiento competente.

7). Si tu piso pertenece a una comunidad de vecinos, necesitas el consentimiento de la misma.

8). Al ser calificada como una obra mayor, los trámites a realizar tienen que llevarse a término por el procedimiento ordinario.

9). Debes contar con un paisajista encargado de diseñar el espacio con la vegetación más pertinente, idónea o adecuada.

10). Has de efectuar el pago de la tasa de licencia urbanística y del impuesto de construcciones y obras. En el caso de una cubierta con una superficie de 100 m2, tienes que abonar unos 500 euros de licencia y 700 por el impuesto de construcciones y obras; en suma, 1.200.

11). Los papeles deben ser presentados en el ayuntamiento competente, en concepto de obra mayor, mediante el procedimiento ordinario, lo cual explica que el tiempo de respuesta pueda ser superior a 3 meses.

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