La respuesta a esta pregunta es muy sencilla: el notario que autoriza el testamento lo notifica al Registro General de Actos de Última Voluntad, por lo que es necesario que acudas al mismo.

¿Qué trámites tienes que realizar?

En primer lugar, es imprescindible solicitar el Certificado de Últimas Voluntades y rellenarlo.

Se puede hacer bien, por vía digital, mediante la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, bien, de manera presencial, bien, por correo en una Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, o bien, en cualquier notaría que te tramiten la solicitud.

¿Cuál es el plazo para que te pongas en contacto con el Registro General de Actos de Última Voluntad?

El plazo para ponerse en contacto con el Registro General de Actos de Última Voluntad es a partir del día número dieciséis después del fallecimiento del testador.

¿Qué información se te facilita una vez has realizado los trámites?

La notaría pone en conocimiento del Registro General de Actos de Última Voluntad el nombre del testador, el lugar de otorgamiento del testamento, la fecha del mismo y el nombre del notario.

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