Columnista: Victor Ortiz Hernández, socio de RPV Abogados

Nos encontramos ante una crisis sin precedentes. Algo que jamás pensamos que podríamos llegar a vivir y que, al final, de una forma u otra, nos ha transformado a todos. Tanto en lo personal, como en lo laboral.

Entre otras cosas, vivir esta pandemia nos ha hecho asistir a distintas fases dentro de nuestro confinamiento. Puede servir como ejemplo el estudio del comportamiento de la sociedad a la hora de adquirir productos en los supermercados. Al inicio de la declaración del Estado de Alarma, curiosamente lo primero en agotarse fue el papel higiénico y, conforme avanzaban las semanas, se fueron agotando otros productos muy concretos, quedando un excedente del primero en las estanterías de los establecimientos. Nuestra evolución y nuestras inquietudes se ven reflejadas en nuestros comportamientos.

De igual forma, la necesidad de adaptarnos a las circunstancias que nos rodean en cada momento hacen que evolucionen también nuestras normas y nuestras leyes. Es por ello que, esta misma semana, el “producto estrella” en materia legal, aquél del que todo el mundo habla, es la aprobación del nuevo texto refundido de la Ley Concursal.

Es evidente que la situación actual exigía variaciones concretas en la Ley Concursal, puesto que el estado de las empresas -y muy especialmente de la pequeña y mediana empresa- no sólo se está viendo muy comprometido, sino que no tiene para nada un horizonte esperanzador a corto plazo.

No obstante, en nuestro Despacho siempre hemos definido dos líneas de actuación claras en aras del cumplimiento de nuestros objetivos profesionales, que no son otros que los de tratar de ayudar siempre a nuestros clientes. Así, por un lado, defendemos una vía “preventiva”, en la que nos centramos en asesorar al cliente antes de que éste realice cualquier tipo de operación; y, si no resultase, aplicamos la vía “curativa” en la que tratamos de solucionar el problema o, al menos, minimizar los daños.

Es por ello que no vamos a analizar hoy las variaciones que este texto refundido aporta frente a la Ley Concursal. Sino que, atendiendo a la aplicación de nuestra “vía preventiva”, la idea es proponer una serie de alternativas que, aun no siendo siempre fáciles de llevar a cabo, pueden suponer un notable avance dentro de la dura situación de un negocio, ya sea dicha situación de insolvencia actual o inminente.

El Estado de Alarma ha hecho que se amplíe el plazo legal de dos meses para la solicitud de Concurso de Acreedores; no pudiendo admitirse ninguna solicitud hasta pasado el 31 de diciembre de 2020. Es necesario que veamos en esta ampliación de plazo una oportunidad para las partes implicadas.

De esta forma, en primer lugar se puede entender ahora mismo como preceptivo estudiar la posibilidad de llegar a algún tipo de acuerdo de refinanciación que implique a deudor y acreedor. Para ello, sería necesario que ambas partes llevasen a efecto un riguroso análisis de los contratos y de la situación de insolvencia empresarial. La finalidad no sería otra que la de agotar todas las vías antes de llegar a judicializar el proceso; máxime ahora que ambas partes pueden beneficiarse de la ampliación del plazo a la que aludíamos antes.

Siempre dentro del marco de colaboración entre deudor y acreedor, ese acuerdo de refinanciación debería ir acompañado de un plan de viabilidad  que contemple un certificado de un auditor de cuentas.

En segundo lugar, y al objeto de abaratar los costes, es necesario prescindir de aquellos activos que no sean esenciales (por ejemplo, algunos de los coches de empresa o material prescindible). Esta desinversión puede ser vista, sin duda, como un acto de buena fe, ayudando con ello a alcanzar esos posibles acuerdos extrajudiciales y acerando a la empresa a un posible plan de viabilidad.

Por último, parece más que positiva la opción de que gane fuerza la figura del Mediador Concursal. Se trata de una figura que puede llegar a tener mucho auge en las fechas que se avecinan y puede ser una gran ayuda a los efectos de lograr los objetivos antes descritos y que pueda formalizarse de esa manera un acuerdo entre las partes que evite un proceso que podría tener unas dilaciones desproporcionadas, dado el colapso que se prevé en los Juzgados cuando se reanude la actividad.

Tal vez, estas medidas preventivas puedan ayudar a evitar un siempre traumático proceso judicial.

Escrito por Victor Ortiz Hernández, socio de RPV Abogados