El alquiler se ha convertido en los últimos años en mucho más que un régimen de acceso a la vivienda. Representa uno de los negocios más jugosos del momento. Sólo en su vertiente tradicional (para residencia habitual) arroja una rentabilidad muy superior a la que ofrece la mayoría de productos financieros.
Pero el arrendamiento no sólo puede explotarse en viviendas habituales. Hay otras formas de exprimir un inmueble en este régimen que pueden llegar a ser hasta más atractivas económicamente para los caseros en grandes ciudades como Madrid: Una de ellas es el alquiler temporal.
Un alquiler temporal es aquel en el cual el inquilino, aun teniendo un inmueble de su propiedad, que satisface sus necesidades residenciales habituales, alquila otra vivienda para cubrir su demanda habitacional durante un periodo determinado de tiempo. La principal diferencia entre un arrendamiento residencial y este modelo no es la duración del contrato, sino la causa que lleva a ambas partes a formalizar un acuerdo.
Los estudios, el trabajo o como arrendamiento de transición para después optar por un alquiler de larga duración o incluso por la compra., son las principales causas por las cuales la gente se traslada durante unos meses determinados a otra localidad o incluso en la misma. Entre las diferentes opciones, alquilar una vivienda puede ser la
opción más fácil y rápida para solucionar la necesidad residencial. Es la opción más demandada para profesionales y estudiantes de otras comunidades autónomas tras la pandemia del Covid-19.
Su gran ventaja es la flexibilidad, por la que el dueño puede recuperar la casa cuando se pacte. También es la mejor opción para el que quiere vender, pero prefiere esperar a que suban los precios sin atarse al inquilino fijo.
En este tipo de contratos los beneficios suelen ser más altos,. con el alquiler temporal pueden arrendarse inmuebles por un 15% a un 20% más mensual que en el mercado normal y la morosidad es casi inexistente.
Tanto los inquilinos como los arrendadores, a la hora de alquilar una vivienda de una manera temporal, deben saber que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) solo regula algunos apartados, dentro de su Título III (Uso distinto de la vivienda) y IV, y la mayoría de cuestiones quedan bajo lo pactado por ambas partes, antes de la entrada
a la vivienda.
A diferencia del alquiler residencial, donde el acuerdo puede establecerse de manera verbal, si se opta por el temporal es obligatorio redactar un contrato de arrendamiento. En este documento deben aparecer el motivo por el cual el inquilino necesita alquilar un inmueble durante un periodo determinado de tiempo y todas aquellas cuestiones que han acordado ambas partes.
Nunca debe faltar la duración del contrato, que no podrá ser prorrogado, la cuantía de la fianza (la LAU establece que, todos aquellos acuerdos de alquiler que sean distintos para el uso habitual de la vivienda, sea necesario entregar dos meses en concepto de fianza), o la manera de resolución del contrato.
Ofrecemos un servicio con el que ayudamos a optimizar el rendimiento de los inmuebles y evitamos al propietario lidiar con el lío normativo que envuelve a este mercado.
En cualquiera de nuestras oficinas , podremos aconsejarte la mejor opción para tu alquiler , y ayudarte con la redacción y todos los trámites necesarios para que el arrendar su vivienda , solo le suponga mirar su cuenta bancaria donde todos los meses recibirá el ingreso de la renta.