¿Cómo realizar las deducciones en la renta por el alquiler de 2020 en la Comunidad de Madrid? A renglón seguido, el equipo de redacción del Grupo Inmobiliario House Hunting te lo explica con la mayor síntesis, claridad y precisión.

La deducción disponible es del 30 por ciento, con un tope de 1.000 euros, de la cual podrán beneficiarse los arrendatarios o inquilinos menores de 35 años, con unos ingresos inferiores a 25.620 euros anuales en su base imponible o por debajo de 36.200 en el supuesto de tributación conjunta.

También, podrán gozar de dicha bonificación aquellos inquilinos con más de 35 años, y menos de 40, que a lo largo de 2020 se hayan encontrado en paro, figurado un mínimo de 183 días en el INEM y soportado cargas familiares.

Además, es exigible que las cantidades abonadas por el alquiler superen el 20 por ciento de los rendimientos del contribuyente.

Para que el inquilino pueda beneficiarse de dicha deducción, tiene que haber depositado la fianza en el organismo correspondiente (ad hoc) y haber facilitado el NIF del propietario o arrendador en la categoría Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento (correspondiente al Anexo B.6 de la declaración). Y en el caso de que hubiese un segundo propietario, también, habría que hacer constar la citada información.

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