A partir de ahora, si el dueño de un inmueble reclama las rentas impagadas a una sociedad a la que se le alquiló y esta última ha llevado a cabo la disolución mercantil, serán los administradores de la misma los que asuman el pago de la deuda. Así, lo ha resuelto el Tribunal Supremo en una sentencia reciente.

¿Qué pretende evitar el Tribunal Supremo con esta resolución?

Con esta decisión, el Alto Tribunal pretende evitar el impago de las obligaciones posteriores a la disolución de una sociedad.

Las rentas devengadas tras la disolución de una sociedad serán consideradas obligaciones posteriores

Una puntualización que hace el Supremo es que la obligación de pagar no nace en el momento de formalizar un contrato, sino cada vez que se efectúa una prestación.

Por consiguiente, las rentas devengadas tras la disolución de una sociedad continuarán constituyendo una obligación, pasando a ser consideradas como obligaciones posteriores.

Y como lógica consecuencia de esto último, los administradores tendrán el deber de responder de manera solidaria.