1. La reserva.

El contrato de arras es  la señal con la que reservas el derecho de compra sobre un inmueble. Se hace entrega de una cantidad a cuenta bajo unas condiciones, y si posteriormente no compras el inmueble e incumples estas condiciones perderás la señal entregada. Si es el vendedor quien no cumple lo pactado estará obligado a devolver el doble de la cantidad recibida.

También está la opción de compra, pero con la misma el posible comprador podrá adquirir un inmueble sólo en caso de que el vendedor decida formalizar la operación.

2. Contrato

El contrato de adhesión. Es un documento estandarizado donde se estipulan las condiciones de compraventa. Es importante leer con atención todas las cláusulas del contrato, sin olvidar las que indican quién deberá hacerse cargo de los gastos y de los impuestos derivados de la adquisición, y las que expresan los derechos y obligaciones contraídos por ambas partes. Este documento generalmente lo redacta la empresa inmobiliaria.

El acuerdo de compraventa. En algunos casos, se realiza un documento suscrito por el vendedor y el comprador antes de las escrituras, en el que se refleja todos los aspectos que intervienen en el proceso, como son los datos de las partes, precio, descripción del inmueble, forma de pago, etc. El hecho de firmar este contrato no te convierte en propietario hasta que se realice la entrega de llaves de la misma, que coincide con la firma de la escritura.

3. Pago

Al contado. El importe íntegro pactado se entrega en el acto de compraventa.

Aplazado. Cuando se firma un contrato privado de compraventa lo más común es que el pago se realice aplazado, reservando la mayor cantidad posible para la firma de la escritura.

Subrogación de cargas. Las cargas preexistentes, como la hipoteca y los recibos impagados deben descontarse. Si vamos a subrogarnos en ellas, debemos ponernos en contacto con el acreedor para determinar las condiciones. En el caso de que exista una hipoteca, la entidad financiera tiene que dar el consentimiento para que puedas seguir pagando dicho préstamo.  Se hace en el momento de la firma de la escritura.

4. La escritura de la vivienda

Es un documento público firmado y ratificado por un notario. Posteriormente, se inscribe la escritura en el Registro de la Propiedad.

Al formalizar la compra, el notario expedirá una nueva escritura de compraventa entre comprador y vendedor, donde figurarán todas aquellas cláusulas y condiciones que se hayan acordado. Es el momento cumbre en el proceso de compra de un inmueble y que te convierte oficialmente en propietario del mismo es el acto de firma de la escritura.

5. Inscripción en el registro de la propiedad

Para dejar constancia escrita de la titularidad de los bienes y de cualquier derecho que recaiga sobre los mismos se procede a inscribir las escrituras en el registro de la propiedad. La presentación de la escritura en el Registro de la Propiedad la realiza el notario el mismo día de la firma.

Esperamos como siempre que te haya sido útil, cualquier duda nuestro equipo de asesores profesionales está a tu disposición en nuestras oficinas de Vallehermoso 40 y ahora también en General Oraá 61 en el Bº de Salamanca.

Hasta la próxima.