Desde House Hunting le comentamos puntualmente las novedades de los últimos días en materia de alquiler, para que esté siempre informado.

Como sabe, el viernes pasado el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros una serie de nuevas medidas en materia de alquiler, medidas que ya habíamos adelantado anteriormente desde aquí.

Como muchos de nuestros clientes nos están preguntando, queríamos aclarar varios puntos que son de gran interés para usted:

1. LAS MEDIDAS NO SE PONDRÁN EN PRÁCTICA HASTA DENTRO DE UNOS MESES. La explicación es sencilla, se trata de un proyecto de ley -que debe pasar por las Cortes- y no de un Real Decreto, que entraría en vigor a los pocos días de su aprobación en el Consejo de Ministros.

2. Por tanto, y para que quede claro, hasta que las medidas entren en vigor, LOS ALQUILERES SIGUEN RIGIÉNDOSE POR LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS (lau) DE 1994.

3. Hasta no conocer el texto definitivo, aun no conocemos si las medidas serán retroactivas, es decir, si tendrán efecto sobre los contratos firmados con anterioridad a la entrada en vigor. Pero lo normal será que no sean retroactivas, y que SOLAMENTE AFECTEN A LOS CONTRATOS FIRMADOS CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR. De hecho, en las frecuentes modificaciones de la legislación sobre alquileres siempre se han respetado los contratos vigentes, sin tener efectos retroactivos.

A continuación exponemos las principales novedades del proyecto de ley

Situación actual Proyecto de ley
Actualización rentas Según IPC Pacto de las partes. además, se podrá aplicar al pago de la renta las mejoras acordadas y realizadas por el inquilino
Preferencia en caso de venta Total e irrenunciable para el inquilino Pacto de las partes.
Duración contrato Prórroga forzosa: 5 años. Prórroga tácita: 3 años Prórroga forzosa: 3 años. Prórroga tácita: 1 año
Cuando puede abandonar la vivienda el inquilino Cuando venza cada anualidad, avisando con el tiempo pactado en contrato En cualquier momento, con preaviso de 30 días
Recuperación de la vivienda por el propietario Cuando se haya pactado en contrato, si es para residencia habitual del propietario o familiar directo Con preaviso de 60 días, si lo necesita el propietario, familiares de primer grado o conyuge, en caso de separación
En caso de venta a terceros… Quien compra debe respetar en todo caso el contrato de arrendamiento Solamente si el contratod e arrendamiento está inscrito en el Registro de la Propiedad
Cuanto tiempo se tarda en desahuciar 1º hay que denunciar el impago y obtener una sentencia para resolver el desahucio. El pago de la deuda es posible hasta el último momento para impedir el desahucio. El proceso puede durar años por los atascos de los juzgados y la burocracia que conlleva se habilita un plazo de 10 días para que el arrendatario pague o muestre oposición. el auto del juez finaliza el proceso en lugar del decreto del secretario judicial. es decir, se reduce la burocracia. no obstante, el desahucio puede tardar meses

Si está pensando en poner en alquiler su propiedad, no lo dude y acuda a profesionales. En House Hunting podemos ofrecerle un servicio de calidad.

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