En nuestra labor diaria de asesoramiento en HOUSE HUNTING nos encontramos a menudo con propietarios de inmuebles que desean arrendarlos y desconocen -por ser la primera vez o por no haber tenido un experto a mano- los derechos y obligaciones básicos que recogen las leyes en nuestro país sobre arrendamientos. Estos 5 consejos pretenden dar un poco de luz sobre algunas cuestiones jurídicas básicas.

  1. Ojo con el plazo: Si no pones una fecha exacta de duración del contrato (por motivos personales o familiares), se entenderá por defecto la duración mínima de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), cuyo art. 9 establece que la duración del contrato “se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo”.
  2. Renta del alquiler: Fija con claridad en el contrato la cantidad, el lugar y el procedimiento de pago. Lo ideal es realizarlo los 7 primeros días de cada mes mediante transferencia bancaria. Nunca está de más incluir en el contrato una penalización por retraso en el pago de la renta. Tanto si recibes la renta por transferencia como en efectivo metálico, debes entregar un recibí (o factura en su caso) que le sirva al inquilino como comprobante del pago.
  3. Fianza: La Ley de Arrendamientos Urbanos establece en su artículo 36, que será obligatoria la existencia y prestación de mínimo una mensualidad en concepto de fianza (generalmente en metálico) en caso de viviendas, y de dos mensualidades en caso de uso distinto al de vivienda (oficina o local). Si la vivienda estuviera amueblada se puede solicitar una mensualidad adicional en concepto de fianza.
  4. Más garantías: Dependiendo de las características personales y profesionales del potencial inquilino y del tipo de inmueble que se trate, el arrendador tiene la posibilidad de solicitar otras garantías. Las más comunes son: – Aval: es un compromiso unilateral de pago, generalmente solidario, en favor de un tercero (beneficiario), que recibirá la prestación en caso de no cumplir el avalado (deudor del beneficiario). El aval puede ser bancario (avala el propio banco del inquilino) o personal (un familiar o amigo avala con sus bienes). – Depósito: El arrendatario entrega una cantidad pactada para que el arrendador la mantenga depositada y sirva como garantía frente a posibles impagos. Al final del arrendamiento, si no hay responsabilidades pendientes, el arrendador devuelve la cantidad depositada al arrendatario. Es una figura de garantía muy parecida a la fianza.
  5. Gastos: En el caso de viviendas, lo más común y recomendable es que el importe de la renta incluya los gastos de comunidad y el Impuesto de bienes inmuebles. La razón es sencilla: evitar complejidades en el alquiler de la vivienda. En caso de oficinas o locales también es recomendable incluir esos gastos en la renta o, en su caso, repercutirlos y dejar una única cifra de pago, aunque en ocasiones se separan los pagos por cuestiones contables y fiscales. En cuanto a los gastos propios del uso del inmueble (agua, luz, gas, etc), salvo casos particulares que están incluidos en el precio de renta, lo común es que los abone el arrendatario. Lo más seguro en estos casos es que el arrendatario no solamente cambie el número de cuenta de pago, sino que cambie la titularidad y lo ponga a su nombre, haciéndose responsable frente a las compañías suministradoras de posibles impagos.

FUENTE: CARLOS DE LA HAZA. Asesor inmobiliario HOUSE HUNTING