El Poder Legislativo ha dado luz verde a aquella Ley de Vivienda que llevaba, durante meses, recluida en el tintero, orbitando en el espacio de las promesas y posibilidades; aunque con cambios significativos, sustanciales, con respecto a la normativa previamente articulada por el Consejo de Ministros.

Los 3 pilares fundamentales de esta nueva ley

El equipo de comunicación de la inmobiliaria House Hunting ha elaborado el siguiente croquis o esquema introductorio, con el fin de esclarecer los puntos cardinales de esta nueva ley, que son:

1-. El IPC dejará de ser el índice de referencia en los contratos de alquiler a partir de 2025. A lo largo de 2023, el tope continuará siendo del 2% y subirá al 3% a lo largo de 2024.

2-. Disminuirán los requisitos para que las autonomías y los ayuntamientos declaren zonas de mercado tensionado de alquiler.

3-. Será gran propietario de zonas tensionadas de alquiler quien tenga cinco viviendas bajo su propiedad. Esto será aplicable tanto a personas físicas como jurídicas.

Enumerados los ejes vertebradores de esta Ley de Vivienda procedemos a desgranar las novedades que la misma incorpora.

¿A qué prórroga extraordinaria podrán acogerse los inquilinos?

Los arrendatarios dispondrán de la posibilidad de prorrogar, de manera extraordinaria, el contrato en vigor con carácter anual, por un periodo máximo de tres años.

¿Qué es una zona tensionada de alquiler? ¿Cuáles serán sus nuevos requisitos?

Con la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, una zona tensionada de alquiler será aquella que cumpla, al menos, una de estas dos condiciones:

La primera es que la cantidad a pagar se encuentre un 30% por encima de los ingresos de los hogares de la zona, con gastos y suministros incluidos.

La segunda es que los precios hayan ascendido tres puntos porcentuales por encima del IPC en los últimos cinco años.

El tope que se aplicará tanto a los grandes tenedores como al resto de los propietarios

A un arrendador particular, sólo le será aplicada la subida del 2% correspondiente a 2023, del 3% establecido en 2024 y el nuevo índice fijado de cara a 2025.

A los grandes tenedores, por su parte, se les aplicará un índice de precio que no supere lo que apruebe cada comunidad autónoma.

¿Qué sucederá con las viviendas que sean alquiladas por primera vez?

En lo concerniente a las viviendas alquiladas por primera vez, si el inmueble en cuestión no hubiese sido alquilado en los últimos cinco años, le serán aplicados los límites correspondientes al índice de referencia de precios.

¿Quién pagará los gastos y honorarios inmobiliarios?

Los gastos y honorarios de índole inmobiliario correrán, en todo caso, a cargo del propietario.

¿Qué sucederá con los aumentos de rentas de alquiler por la vía de nuevos gastos?

Quedará prohibido cualquier aumento en las rentas de alquiler a través de nuevos gastos.

También, quedarán eliminadas las cláusulas que permitían la negativa a aplicar las medidas de esta ley.

En torno a los desahucios

Los desahucios que fuesen ejecutados fuera de la fecha y hora previamente fijada no podrán ser llevados a término.

Además, serán incluidas nuevas prórrogas en los procedimientos de lanzamiento, lo cual aplazará los procesos por un tiempo superior a dos años.

En torno a la vivienda protegida

En lo atinente a los inmuebles protegidos, cabe considerar que los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida aumentarán del 30 al 40% en las superficies urbanizables y del 10 al 20% en las urbanas no consolidadas.

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