La respuesta a la pregunta que recoge el titular no es de «A o B», pero sí que sigue un orden de prioridades. Así pues, mostramos, a renglón seguido, la enumeración de los criterios a tener en cuenta.

1º Prestar mucha atención a lo pactado en el contrato

Es el primer criterio a tener en consideración. La respuesta a quién paga las reparaciones, si el propietario o el inquilino, depende, en buena medida, de lo estipulado en el contrato.

Ahora bien, siempre que lo plasmado en el mismo no contravenga normas de la L.A.U (Ley de Arrendamientos Urbanos). Tampoco sería extraño que se firmase un contrato sin el adecuado asesoramiento de unos especialistas, donde se vulnerasen puntos cardinales, aspectos fundamentales de esta normativa.

2º El origen de las reparaciones

Si el origen de la reparación estribase en una conservación del inmueble o un arreglo en el mismo, el pago correría a cuenta del propietario. Sin embargo, en el caso de que el deterioro producido en la vivienda fuese imputable al inquilino, sería éste quien asumiese el pago del gasto.

Si la vivienda quedase desgastada por un uso ordinario y natural, la jurisprudencia indica que sería el propietario quien sufragase el gasto. En el supuesto de que no fuese así, el inquilino sería el responsable de costearlo.

Hay otro caso a tener en consideración, que es el del deteriorol natural, asumible por el propietario, que no fuese comunicado debidamente por el inquilino y cuya ausencia de comunicación provocase un agravamiento notable en dicho estropicio. En este supuesto, evidentemente, sería el arrendatario el encargado de sufragar los gastos derivados.

Por otra parte, está el terreno de las pequeñas reparaciones, las cuales, supuestamente, recaen en el inquilino, aunque, por otro lado, ha de producirse un deterioro imputable al mismo. Depende de la casuística, de cada caso concreto y de lo acordado en el contrato.

3º Reparación causada por un uso indebido

Resulta meridiano, a la par que evidente, que toda deficiencia ocasionada por un uso indebido del inquilino correría a cuenta del mismo.

4º Reparación provocada por un uso reiterado

Un objeto del inmueble, aún siendo utilizado debidamente, si fuese usado con reiteración diaria o remarcadamente frecuente, el coste de restauración sería asumido por el inquilino, siempre que se tratase de pequeñas reparaciones.

Otro factor a tener en cuenta es el momento en el que se hubiese producido el deterioro. Por ejemplo, si se produjese al principio de un arrendamiento, el gasto no sería imputable al inquilino.

5º Presunción de la culpa

Considerando que el uso de la vivienda recae en el inquilino, la ley contempla la presunción de la culpa del arrendatario. De facto, el artículo 1563 del Código Civil lo recoge, aunque puntualiza la salvedad de que sea probado lo contrario.

No obstante, si los deterioros fuesen producidos de manera fortuita o a causa de fuerza mayor, los costes de reparación serían asumidos por el propietario u arrendador. También, existe jurisprudencia en base a la cual la responsabilidad no gravitase sobre ninguna de las partes.

6º Deficiencias no comunicadas por el inquilino al finalizar el contrato

Si se finalizase el contrato sin que el inquilino hubiese informado de determinadas deficiencias, le sería imputado el coste de las reparaciones pertinentes.

Por el contrario, si fuese probado que la vivienda ha sido entregada en malas condiciones, sería el arrendador o propietario el encargo de sufragar los gastos reparatorios.

7º Reparaciones orientadas al mantenimiento (de coste no elevado)

Las reparaciones orientadas al mantenimiento podrían ser imputadas al inquilino, siempre que se especificase con claridad en el contrato y cuyo coste no fuese elevado.

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